Los derechos laborales de Ley
Buen día y excelente fin de semana para ellos y para Ellas, pues hemos “sobrebebido
a estas calores”. El lunes inician las clases en la Unison y en otras
instituciones que tienen el calendario semestral y en septiembre los “tremendos/as”
del hogar se vaaann a la escuela otra vez. Aquí les participo una info que
todos debemos saber para evitar sorpresas y malos entendidos que nos pueden
afectar de muchas maneras. Pásenla bien y cuídense porque valen mucho, SALUD…OS!!
CIUDAD DE MÉXICO. - La Ley Federal del Trabajo establece 12
prestaciones mínimas a las que los trabajadores mexicanos tienen acceso. Cuando
se firma un contrato de trabajo tanto el patrón como el trabajador están obligados a
cumplir con ciertas tareas.
Los patrones tienen que garantizar a estas 12 prestaciones básicas.
Aguinaldo
Se debe de pagar en diciembre y debe de corresponder a, por lo menos, 15
días del salario.
Vacaciones
y prima vacacional
Todos los trabajadores con más de un año en la empresa pueden gozar, por
lo menos, de 6 días de descanso. En los mismos se pagará un 25% más del salario
que se tiene. Cada año adicional de servicio se agregan 2 días adicionales,
hasta llegar a 12.
Prima
dominical
Si se trabaja el domingo, el patrón está obligado a pagar el 25% más del
salario base.
Día
de descanso semanal
Todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso por cada seis
trabajados. Además son descansos obligatorios los marcados por la SPTS. Si se
requieren los servicios del trabajador en esos días, se deberán de pagar
dobles.
Licencia
por maternidad
Las mujeres trabajadoras tienen derecho a descansar seis semanas antes y
seis después del parto.
Licencia
por adopción
Si adoptan un infante, las mujeres tienen derecho a seis semanas de
descanso pagados.
Licencia
de paternidad
Los padres tienen derecho a no asistir al trabajo cinco días laborales
cuando nazca un hijo suyo o si se adopta alguno.
Periodo
de lactancia
Tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para
alimentar a sus hijos.
Prima
de antigüedad
Pago adicional de 12 días de salario por cada año de servicio. En el caso
de no laborar el año completo, se pagará parte proporcional según el tiempo
trabajado. El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su
empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
Utilidades
Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29
de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los
trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el
año anterior por los servicios o actividad productiva. Foto: Archivo
En la
renuncia
Salario del periodo que corre, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional,
utilidades, prima de antigüedad por 15 años o más se otorgarán al trabajador
que da voluntariamente terminada su relación de trabajo.
Despido
Recibirá indemnización constitucional (pago de tres meses de salario,
aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad,) y en
caso de que demande reinstalación a su puesto de trabajo, y su patrón se la
niegue, además de los conceptos aludidos percibirá 20 días de salario por año
de servicios prestados, más salarios vencidos.
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