Pues
se hizo realidad, a partir de hoy martes cambian los derechos de los usuarios
de las líneas aéreas en nuestro Hermoso México, esperemos que la PROFECO
realmente cumpla con su función y evite que compensen con nuevas tarifas eso
que están “perdiendo” por las nuevas disposiciones oficiales; pasen la VOZZZ y
SALUD…OS!!
Aerolíneas ajustarán indemnización a
pasajeros
Este martes entran en vigor las nuevas disposiciones en materia de
aviación, sin embargo, las aerolíneas tendrán 90 días hábiles para adecuar sus
procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones.
NOTIMEX
JUN 26, 2017
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Este martes entran en
vigor las nuevas disposiciones en materia de aviación, sin embargo, las
aerolíneas tendrán 90 días hábiles para adecuar sus procedimientos con el fin
de dar cumplimiento a las disposiciones, entre las que se encuentran la
indemnización por demoras.
La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT), informó a través del Diario Oficial de la
Federación (DOF), que las líneas aéreas deberán indemnizar con 7.5 % del precio
del boleto a sus pasajeros en caso de demoras de entre dos hasta cuatro horas
en sus vuelos.
Si el retraso es
mayor a cuatro horas, el usuario será compensado con 25 % del precio del boleto
o de la parte no realizada del viaje.
En caso de cancelación
del vuelo atribuible a las aerolíneas, estas deberán ofrecer a los usuarios
afectados el transporte sustituto en el primer vuelo disponible y
proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío
de correos electrónicos; alimentos, alojamiento, en este último caso,
transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
En tanto, la
Secretaría de Comunicaciones detalló que si la demora es superior a una hora e
inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada
línea aérea, aunque deberá incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha
posterior hacia el destino contratado, alimentos y bebidas.
La dependencia expuso
que también el permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada
seis meses, ante la SCT y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las
políticas de compensación, las cuales serán públicas.
De igual manera, para
vuelos nacionales e internacionales, el usuario podrá transportar sin cargo
alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves
con capacidad para 20 pasajeros o más, 15 kilogramos cuando sea de menor
capacidad.
Además podrá llevar
en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano con dimensiones cada una de
hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de
alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos, siempre y cuando
no disminuyan la seguridad.
Para los servicios de
transporte aéreo internacional, “el transporte de equipaje se sujetará a lo
dispuesto en los Tratados”, entre otras disposiciones, puntualizó.
El Ejecutivo Federal
y la Secretaría de Comunicaciones contarán con 180 días hábiles para realizar
las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos, elaborar normas oficiales
a las que se hace referencia en los artículos reformados y adicionados.
Así como llevar a
cabo un mecanismo público, eficaz y expedito que, en caso de que la salida de
un vuelo se retrase o cancele, permita al pasajero conocer las causas y
determine si es responsable la aerolínea.
Fuente: http://eleconomista.com.mx/
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